400

©  Lynda Ashaw

Lilia Ramírez

El siguiente escrito lo preparé para el volumen titulado “400”, editado por el Consejo Editorial Cordobés en 2018, año en que la hermana ciudad de Córdoba, cumplió 400 años de su fundación. El requisito era que los textos deberían ajustarse a 400 palabras exactas sin incluir el título y hablar sobre un tema relevante para la ciudad de Córdoba. En este texto se cumplen ambos: consta exactamente de 400 palabras y, como se explica en seguida, aparece junto con otro más extenso, al teclear la palabra “Córdoba” en el CORDIAM, que es una base de datos digitalizada con todos los documentos encontrados en América y que corresponden a la época colonial.  

Así mismo, resulta de gran interés para nosotros, los orizabeños, puesto que tal documento está fechado en la ciudad de Orizaba, donde estaba instalado el Santo Oficio en el Siglo XVII.

Espero que disfruten de él tanto como yo lo he hecho, pues se argumenta en él por qué Francisca Montero debe ser considerada bruja.

Denuncia de Juliana Centeno contra

Francisca Montero por hacer brujería con pellejos de culebra.

Bajo la palabra “Córdoba”, este texto se encuentra en el portal de la Academia Mexicana de la Lengua, CORDIAM (Corpus Diacrónico y Diatópico del Español en América), antecedido solamente por otro de 1675. Corresponde a un texto jurídico durante el Virreinato de la Nueva España en el año 1689. Archivo General de la Nación, México, Inquisición 674, 1a parte.

{f.155} En el pueblo de Orisaba, a diesiseis días de mes de junio de mill seissientos / y ochenta y nuebe años, por la mañana, ante el señor bachiller Miguel Peres de Guevara, / cura beneficiado por Su Magestad, vicario, juez eclesiástico y comissario / del Santo Oficio, paresió siendo llamada i juró en forma que dirá verdad una / muger morena que dijo llamarse / Juliana Senteno vezina deste pueblo, de edad que dixo ser de ochenta / años, poco más o menos. / Preguntada si sabe o presume la causa porque a sido llamada, / dijo que presume será para saber alguna cosa de Francisca Montero. Que / lo que sabe es que abrá tiempo de seis años, poco más o menos, que la prendió a dicha / Francisca Montero el alcalde maior por una mala amistad, y que, estando / presa, fue una sobrina suia llamada Juana Montero -que oi reside cassada / en la villa de Córdoba- a enterar (sic) al cero de la Angostura un pero, i un gato, y / candelas i su humerio, lo cual contó dicha Joana Montero a esta declarante. / Ýtem, declaró que dicha Fransisca Montero le daba a su sobrina, Joana / montero, un listón colorado, aforado con un pellejo de culebra, para que se lo / amarara en la frente al bachiller Miguel Dassa, y viéndolo esta declarante, / se lo quitó y lo quemó. I dise que ni la pólbora tronaba más ni echaba más / humo que echó dicho pellejo. Y ésta es la verdad por el juramento que tiene / hecho. Y siéndole leído, dijo que está bien escrito i que no lo dice por odio. / Prometió el secreto. Y no firmó por no saber; firmólo por ella el señor comissario. / Bachiller Miguel Pérez de Guevara. / Passó ante mí, fray Josseph Ygnacio de Rueda, nottario.

 Créditos: Chantal Melis, Agustín Rivero Franyutti con la colaboración de Beatriz Arias. Documentos lingüísticos de la Nueva España, Golfo de México, México. Universidad Nacional Autónoma de México, 2008.

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